domingo, 14 de octubre de 2012

LAS CHAPUZAS DEL FORUM DE LAS CULTURAS


Convenio entre la Adm General del Estado, la Generalidad de C. y ayunt. de Barcelona

Ministerio de la Presidencia
ORDEN de 27 de mayo de 1999 por la que se hace público el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la celebración del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004.
·                 Rango: Orden
·                 Referencia: BOE-A-1999-12153
·                 Páginas: 20523 a 20524 – 2 págs.
·                 Contenido de la disposición:
o                        PDF de la disposición
Nota: El texto que se muestra a continuación se ha obtenido mediante una transformación del documento impreso oficial y auténtico.
TEXTO
Con fecha 18 de mayo de 1999, se suscribió un Convenio de colaboración
entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña
y el Ayuntamiento de Barcelona para la celebración del Fórum Universal
de las Culturas Barcelona 2004.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de
dicho Convenio como anexo a la presente Orden.
Madrid, 27 de mayo de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado,
la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la
celebración del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004
En Barcelona a 18 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José María Aznar López,
Presidente del Gobierno,
De otra parte, el muy honorable señor don Jordi Pujol Soley, Presidente
de la Generalidad de Cataluña,
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Joan Clos Matheu, Alcalde
de Barcelona.
Actuando en cumplimiento del mandado constitucional establecido en
el artículo 46, y de acuerdo con los títulos competenciales que, en materia
de cultura, confiere a la Administración General del Estado el artículo
149.2 de la Constitución, a la Generalidad de Cataluña, el artículo 9 del
Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de
diciembre; al Ayuntamiento de Barcelona, el artículo 25 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todos ellos, en representación de sus respectivas instituciones y con
plenas facultades para formalizar el presente documento.
EXPONEN
Que el 25 de abril de 1997, el Consejo Plenario del Ayuntamiento de
Barcelona aprobó, por unanimidad de todos los grupos, las grandes líneas
de la propuesta del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004,
poniendo en marcha el proyecto.
Dada la originalidad y perspectivas del proyecto, poco después
mostraron su apoyo al mismo el Gobierno del Estado y la Generalidad de
Cataluña. Ello fue decisivo para que, finalmente, el 12 de noviembre de
1997, la 29. a Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) acordara por
unanimidad adoptar la propuesta del Fórum Universal de las Culturas
Barcelona 2004 y se adhiriera a él como socio principal.
El Fórum se presenta como una propuesta de convocatoria dirigida
a lo más creativo de la Humanidad para participar en un acontecimiento
destinado a la construcción de una cultura de la paz fundamentada en
la diversidad, la tolerancia y la sostenibilidad. Este objetivo es el que
ha de guiar, por tanto, las relaciones entre las partes y la propia
organización del Fórum, y aconseja vincular a la mencionada organización
todas aquellas instituciones que de alguna manera resulten implicadas
en el proceso.
El Gobierno del Estado y el de la Generalidad de Cataluña, junto con
el Ayuntamiento de Barcelona, son los garantes del buen orden de la
celebración y han de estar vinculados en la preparación de todo lo que
finalmente culmine en la realización del Fórum Universal de las Culturas el
año 2004, constituyendo, por tanto, las primeras instituciones interesadas
en participar en el comité organizador.
Por todo ello, el Ayuntamiento de Barcelona, después del acuerdo de
la UNESCO, ha invitado a la Administración General del Estado y a la
Generalidad de Cataluña a constituir con él, bajo la forma jurídica de
un consorcio, el Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas
Barcelona 2004, habiendo tales instituciones aceptado tal compromiso.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de
colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del presente Convenio es colaborar en la
organización y desarrollo del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004.
Para ello se constituye expresa y formalmente el Consorcio Organizador
del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004 -por abreviación,
Consorcio Barcelona 2004 y Fórum Barcelona 2004-, que se regirá por
los Estatutos que formarán parte del presente documento.
Segunda.-El presupuesto global del Consorcio se cuantificará en dos
etapas. Para la primera, que comprenderá el plazo de dos años desde
esta fecha, los gastos no podrán sobrepasar la cantidad de 1.200 millones
de pesetas. Para la segunda etapa (hasta el 2004), se valorará el presupuesto
de acuerdo con la programación de las actividades y de su financiación.
En este sentido, el Consorcio podrá revisar progresivamente los
presupuestos de acuerdo exclusivamente con las fórmulas de actualización
monetaria que sean de aplicación. En todo caso, la aprobación de los
presupuestos y la autorización para exceder el límite señalado en cada etapa
tendrán que ser otorgadas por unanimidad por los entes consorciados
con responsabilidades económicas y deberán ser dotadas en los respectivos
presupuestos.
Tercera.-Sin perjuicio de lo que las partes acuerden en el caso de
realizarse nuevas incorporaciones de otras personas públicas o privadas
al Consorcio, el importe del presupuesto de la primera etapa quedará
cubierto con las aportaciones de las partes consorciadas, que lo harán
con el mismo porcentaje de participación.
Sin embargo, el importe del Presupuesto de 1999 quedará cubierto
con las aportaciones del Ayuntamiento de Barcelona y de la Generalidad
de Cataluña.
Por su parte, el Gobierno (Ministerio de Educación y Cultura) se
compromete a incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2000 una partida presupuestaria como transferencia
nominativa a favor del Consorcio por un importe de 400 millones de
pesetas.
Por lo que respecta a los presupuestos de otros ejercicios, se decidirá,
en su caso, la cantidad de la participación de las entidades consorciadas
en función del plan financiero de la segunda etapa, mediante la firma
de un anexo al presente Convenio.
Cuarta.-Finalizado el Fórum se designará una Comisión Liquidadora,
integrada por representantes de las diferentes instituciones consorciadas.
Una vez realizados los activos del Consorcio, si la liquidación presenta
superávit, éste se destinará a la creación de una Fundación con el objetivo
de continuar la labor iniciada y potenciar los avances conseguidos con
motivo de la celebración del Fórum Universal de las Culturas.
Si una vez realizados los activos del Consorcio, la liquidación presenta
déficit, el mencionado déficit lo asumirán las partes consorciadas a partes
iguales, previa la tramitación, en su caso, de un expediente de gasto
complementario.
Quinta.-Con el fin de facilitar el proceso de inscripción de las patentes
que han de proteger los emblemas del Consorcio Organizador del Fórum
Universal de las Culturas Barcelona 2004 y del Fórum, así como su posterior
explotación comercial, el Ayuntamiento de Barcelona autoriza al
Consorcio, a los exclusivos efectos del cumplimiento de los objetivos de
organización del Fórum, el uso del término "Barcelona". La mencionada
autorización se concede a título gratuito, comprometiéndose el Ayuntamiento
a no desarrollar campañas propias basadas en los emblemas del Consorcio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Presidente del
Gobierno, José María Aznar López.-El Presidente de la Generalidad de
Cataluña, Jordi Pujol Soley.-El Alcalde de Barcelona, Joan Clos Matheu.

EL FORUM DE LAS CULTURAS, JURICAMENTE

El Fórum 2004
¿un ejemplo de cooperación?

(El Acuerdo-marco relativo al

Fórum Universal de las Culturas-Barcelona 2004)

Susana Beltrán García*

RESUMEN

En abril del 2004 se inaugurará en Barcelona el Fórum 2004, que desarrollará actividades en torno a

tres grandes temas: condiciones de paz, desarrollo de la ciudad sostenible y diversidad cultural. La originalidad

de este evento ha estado presente desde el principio ya que su creación parte de un acuerdo

muy particular alcanzado entre la UNESCO y el Consorcio 2004, integrado este último por el Gobierno
español, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona. Incorporar a entidades descentralizadas
a un convenio suscrito con una organización internacional, aunque sea a través de la fórmula
del consorcio, no es muy frecuente. Esto genera ciertas dudas acerca del valor de dicho acuerdo, pero
también muestra que es posible encontrar fórmulas de colaboración entre tres instancias de poder en
una materia, las relaciones internacionales, reservada tradicionalmente y en exclusiva a las autoridades
centrales. La búsqueda de modelos de cooperación (o el rechazo a encontrarlos) entre el Estado español
y sus entidades descentralizadas para abordar asuntos que van más allá de las fronteras estatales
sigue siendo un tema de actualidad, y el Acuerdo-marco con la UNESCO es un ejemplo, pero hay otros.
Se trata, pues, de analizar si este pacto constituye un auténtico instrumento de colaboración entre
diversas entidades y responde, así, a los objetivos del Fórum.
Palabras clave: Fórum 2004, UNESCO, España, Barcelona, cooperación, relaciones culturales.
Revista CIDOB d’Afers Internacionals, núm. 56, p. 181-188
*Profesora de Derecho Internacional Público, UAB
(Susana.Beltran@uab.es)
A finales de 1997 el Estado español presentó en la UNESCO un proyecto para
crear un espacio, denominado Fórum 2004, en donde pudieran desarrollarse actividades
relacionadas con tres grandes temas:
1. Condiciones de la paz.
2. Desarrollo de la ciudad sostenible.
3. Formas de proteger y promover el respeto a la diversidad cultural.
En realidad, el impulsor de este proyecto fue el Ayuntamiento de Barcelona, pero
como no tenía capacidad para solicitar de la UNESCO su aprobación, ya que ni la normativa
interna española ni los estatutos de la organización se lo permitían, tuvo que
ser el Estado español quien oficialmente lo presentara. En la 29ª reunión de la
Conferencia General de la UNESCO de 1997 se decidió secundar la propuesta del
Fórum, cuya planificación y ejecución se dejó en manos del Consorcio 2004, formado
por el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español.
Asimismo se decidió que la UNESCO se convirtiera en su asociado principal en
las condiciones que luego se verán. Finalmente el Fórum se inaugurará el 23 de abril
del 2004 coincidiendo con el día mundial del libro y se prolongará hasta septiembre
de ese mismo año.
La originalidad del Fórum empieza desde su misma creación. El acuerdo que lo
fundamenta se inserta en una resolución de una organización internacional. Además
está suscrito por dos organismos muy distintos: la UNESCO y el Consorcio 2004. Los
ejemplos de “asociación” entre la administración central y entidades territoriales del
Estado español para tratar aspectos relacionados con el ámbito internacional, como es
este caso, no son abundantes. En dicho ámbito las relaciones entre unos y otros no
siempre han sido cordiales. Ahora bien, más allá de su originalidad, o quizás por este
motivo, es posible que el acuerdo de creación (en adelante Acuerdo-marco) y la capacidad
jurídica de las entidades signatarias adolezca de algunas ambigüedades que incidan
en la consecución de los objetivos del Fórum. Estas cuestiones son las que nos
proponemos analizar en las siguientes páginas.
EL ACUERDO-MARCO
Para saber los efectos que puede generar este acuerdo, lo primero que hay que hacer
es identificar su naturaleza jurídica, lo que no será fácil. Su inserción en una resolución
de una organización internacional no es suficiente para determinarla; aunque queda claro
que no es un tratado internacional, ya que éstos son pactos suscritos entre sujetos de derecho
internacional (en general estados u organizaciones internacionales) que están regidos
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El Fórum 2004 ¿un ejemplo de cooperación?
Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 56
por el derecho internacional público. La falta de subjetividad internacional de una de las
partes, el Consorcio 2004, impide que el Acuerdo-marco se incluya dentro de esta categoría.
Además del texto del acuerdo tampoco se desprende que deba aplicarse el derecho
internacional público; más bien entraría dentro del grupo de convenios suscritos entre
entidades públicas extranjeras que no se consideran tratados internacionales.
Dentro de este (gran) grupo, G. Burdeau distingue entre:
– acuerdos entre ministerios de distintos países;
– acuerdos concluidos por establecimientos que poseen una personalidad moral
distinta de la de los Estados interesados;
– acuerdos concluidos por colectividades territoriales;

– acuerdos híbridos1.
La propia autora reconoce que existen numerosos ejemplos de esta última clase de
acuerdos, lo que demuestra no sólo la dificultad de clasificarlos sino también la de explicar
jurídicamente qué son. Estas dificultades también se extienden al Acuerdo-marco,
que oscilaría entre el segundo grupo enunciado y el de los “híbridos”.
Existen otros términos que definen cierto tipo de acuerdos internacionales distintos
de los tratados, como los arranjements administratifs. J-P. Plouffe dijo que eran, para el
caso concreto de Canadá, ententes escritos de cooperación de carácter no obligatorio (en
derecho internacional) concluidos entre agencias y ministerios de Canadá y sus homólogos
extranjeros para desarrollar materias principalmente de orden administrativo o técnico
que, en el interior, recaen en el ámbito de sus actividades2. Sin embargo el Acuerdo-marco,
según esta definición, no sería un arranjament administratif. Así como tampoco sería un
acuerdo en que el Estado representaría la voluntad de alguna de sus colectividades territoriales
tipo el Acuerdo de Karlsruhe de 1996 entre la RFA, Francia, Luxemburgo y Suiza
en la que esta última actuaba en nombre de los Cantones de Soleure, Bâle-Ville, Bâle-
Campagne, Argovia y Jura; ni sería un acuerdo en que el Estado participaría al lado de
alguna de sus entidades como el Convenio de Isselburg de 1991 sobre cooperación transfronteriza
de colectividades territoriales, u otros organismos públicos entre Países Bajos y
la RFA, que era parte contratante junto con los länder Niedersachsen y Nordrhein-Westfalen.
Ni tan siquiera trasladando la cuestión de la naturaleza del Acuerdo-marco al derecho interno
español, se consigue una respuesta satisfactoria, puesto que no hay normativa al respecto.
Se puede deducir que no es un tratado internacional porque no se ha publicado en
el BOE, obligación preceptiva para éstos (art. 96 CE). Pero fuera del ámbito de los tratados,
tampoco sería aplicable el Real Decreto de 1997, única normativa sobre acuerdos suscritos
entre entidades territoriales españolas y extranjeras, que sólo regula la publicación
de acuerdos transfronterizos o concluidos entre entidades vecinas.
No obstante, aunque no sea posible precisar su naturaleza jurídica, por el nombre
que recibe, por su contenido y por las obligaciones asumidas por las partes, no hay duda
de que se trata de un acuerdo concluido entre una entidad pública española y una orga-
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Susana Beltrán

Fundació CIDOB, 2001-2002

nización internacional del que emana una voluntad recíproca de cooperación. Dicha

voluntad de cooperación se desprende de los siguientes compromisos por parte de los

organismos contratantes:

– mutua información;

– enviar un representante de cada una de las partes;

– compromiso de la UNESCO de difundir la obra del Fórum 2004;
– facilitar el establecimiento de contactos;
– deber del Director de la UNESCO de informar una vez al año al Consejo
Ejecutivo de la marcha del Fórum;
- autorizar el uso del sello de la UNESCO.
El Acuerdo-marco también establece dos límites que hay que tener en cuenta: uno,
la obligación de no vulnerar el Tratado de Exposiciones Universales de 1928 (posteriormente
reformado) y otro, que el desarrollo del Fórum no comporte ninguna carga
financiera para la UNESCO. La exigencia de no vulnerar el Tratado de 1928 se justifica
porque el Estado español es parte del mismo y lo compromete jurídicamente. Por
eso se insistió desde el principio, en que el Fórum no podía equipararse con una exposición
internacional propia de los estados, y que el Gobierno español no debía invitar
a los demás países a participar de la forma que lo haría si fuera una exposición internacional
como, por ejemplo, autorizando la instalación de pabellones estatales. En el
fondo, lo que se intenta es alejar la creación del Fórum de las actuaciones más tradicionales
de los estados u organizaciones internacionales y de paso evitar que su puesta
en marcha, comprometa al propio Estado español.
Respecto al segundo de los límites ¿qué interés puede tener el Consorcio 2004 en
animar a la UNESCO a que sea socio principal del Fórum? El Acuerdo-marco señala
que esta organización no contribuirá económicamente a sufragar el Fórum. Sin embargo
su apoyo en otros ámbitos puede ser relevante: piénsese en el establecimiento de
contactos y difusión del evento. Aunque Barcelona pretenda atraer instituciones territoriales
diversas, además de estados u organizaciones internacionales, es evidente que
el papel de la UNESCO en este campo es mayor.
Por tanto, el Acuerdo-marco, además de tener una naturaleza jurídica dudosa, es
un convenio de cooperación genérico y, como se ve en las obligaciones asumidas por
las partes, precisa ulterior desarrollo. Esto genera confusiones, por ejemplo, que no sea
obligatorio publicar el Acuerdo-marco en el BOE mientras que el convenio de colaboración,

suscrito entre los tres poderes públicos para la celebración del Fórum, sí3, por
imperativo legal4. Los diarios se han hecho eco de algunas críticas contra los organizadores
del Fórum por su falta de transparencia en la adjudicación de proyectos, pero es
que el propio Acuerdo-marco es ya “insólito” para el derecho. Esto por si solo no basta
para explicar las críticas sobre la opacidad del proyecto, aunque creo, es un elemento
más que intensifica su oscuridad.
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El Fórum 2004 ¿un ejemplo de cooperación?

Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 56

LAS ENTIDADES SIGNATARIAS

La naturaleza de las entidades que intervienen en el Fórum es muy heterogénea: la

UNESCO y el Estado español son sujetos de derecho internacional público mientras que

la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona o el propio Consorcio 2004

no. Por otra parte, la UNESCO es una organización cuyos miembros de pleno derecho

son los estados, de manera que los contactos entre ésta y el Ayuntamiento de Barcelona,
si se quiere llegar al más alto nivel, pasan necesariamente por el Estado español.
El proceso funciona de la siguiente manera: la Conferencia General determina la
orientación general de la organización en la que cada Estado miembro tiene un voto. No
se ha previsto, por tanto, el derecho de voto de entidades no estatales siguiendo la estructura
clásica de los órganos principales de las organizaciones internacionales. Posteriormente
el Consejo Ejecutivo se responsabiliza de la ejecución de las actuaciones aprobadas por la
Conferencia General. El Acuerdo-marco se aprobó siguiendo este proceso: España presentó
a la Conferencia General la oferta de Barcelona de organizar el Fórum 2004, propuesta
que fue aprobada en su 29ª reunión de 1997. Posteriormente el Consejo Ejecutivo
adoptó en su 156ª reunión de 1999 el Acuerdo-marco que establecía las relaciones entre
el Consorcio 2004 y la UNESCO, y autorizó al Director General a firmarlo en nombre
de la organización. Dicho acuerdo podría incluirse dentro de las actuaciones que desarrollan
algunas instituciones internacionales para acercar su trabajo a la sociedad civil. Ejemplos
de ello se encuentran en la creación de oficinas de representación de entidades locales en
países miembros del Consejo de Europa, iniciativas del secretario general de Naciones
Unidas con empresas o ciudades, o las mismas relaciones de la UNESCO con varios actores.
No obstante, existe un interés en dejar claro que tales actuaciones no implican la atribución
o el reconocimiento de subjetividad internacional de las entidades no estatales.
Respecto a los tres poderes implicados en el Consorcio 2004 cabe señalar que la
Constitución española reserva al Estado (las autoridades centrales) la competencia exclusiva
en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3). La imprecisión de esta materia
ha sido objeto de críticas y de diversas interpretaciones del Tribunal Constitucional
más o menos favorables a los intereses de las entidades descentralizadas españolas. Pero
hasta la fecha ha habido una cierta aceptación de que dichas entidades pueden desarrollar
actuaciones con incidencia internacional, como la firma de acuerdos con entes
extranjeros, exposiciones o ferias en otros países, viajes, encuentros, conferencias, y
siempre que no se invada el "núcleo duro" o esencial de la actuación internacional que
pertenece al Estado. Seguramente, un acuerdo firmado sólo por el Ayuntamiento de
Barcelona y la UNESCO para crear un foro de estas características, sería contrario al
derecho interno. En las últimas interpretaciones del artículo 149.1.3 CE el Tribunal
Constitucional ha considerado que las relaciones con otros sujetos del derecho internacional
público son competencia exclusiva del Estado, y la UNESCO lo es.
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Susana Beltrán
Fundació CIDOB, 2001-2002
Por tanto, se ha buscado una fórmula jurídica en la que pudieran estar los tres
poderes sin vulnerar el derecho interno: el Consorcio 2004 es, en definitiva, el que suscribe
el Acuerdo-marco con la UNESCO. Se trata de una entidad pública de carácter
asociativo, regida por la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas
y que no representa al Estado en el ámbito internacional. Con ello se consigue que
el Estado español no asuma obligaciones internacionales, pero sí que se implique, y al
mismo tiempo, satisfaga las expectativas de algunas entidades territoriales de nuestro
país de realizar actividades con impacto internacional.
Aunque la fórmula del consorcio para colaborar en el terreno internacional sea novedosa,
no significa que el ordenamiento interno no tenga mecanismos que inciten a la colaboración
del Estado con sus entidades; lo que ocurre, es que no se han utilizado demasiado.
Sin ir más lejos, el artículo 27.4 del Estatuto de Catalunya, permite a la Generalitat solicitar
del Gobierno español la negociación de tratados. En 1979, año de aprobación del Estatuto,
era difícil imaginar la variedad de actuaciones que podían desarrollar las comunidades autónomas

relacionadas con el exterior sin invadir la competencia exclusiva del Estado5. Algunas
de ellas menos problemáticas, incluso, que la negociación de tratados, como en este Acuerdomarco,
en que el Estado español no actúa como sujeto de derecho internacional público.
La cláusula de negociación prevista en el Estatuto catalán (y en otros Estatutos de autonomía)
debería abarcar también estos otros acuerdos que no son tratados. Aun así, el problema
no estaría aquí, sino, como han señalado algunos autores, en que el Estado no está
obligado a aceptar, ni siquiera a contestar, a las demandas de las comunidades autónomas,
ya que esta cláusula no puede afectar a la elaboración de un tratado que es competencia
exclusiva de la autoridad central. No obstante, teniendo en cuenta que muchos de estos
supuestos no invaden ni erosionan el poder estatal en materia de relaciones internacionales,
tal vez sería interesante encontrar alguna fórmula jurídica que obligara a los estados a tener
en cuenta, también en el ámbito internacional, las pretensiones de la sociedad civil o de las
entidades públicas que la representan. La misma administración española según se desprende
de la Ley 30/1992 debe “prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas
que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias”
(art. 4.d). Y al revés ¿debería ser una obligación para las comunidades autónomas instar la
negociación de “acuerdos” (no sólo de tratados) con el Estado que les puedan beneficiar?

OBJETIVOS DEL FÓRUM Y COOPERACIÓN

Al final, visto el acuerdo y las partes que lo suscriben, se llega a la pregunta de si un

pacto de estas características es apto para conseguir los objetivos propuestos por el Fórum.

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El Fórum 2004 ¿un ejemplo de cooperación?

Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 56

Según dispone el texto del Acuerdo-marco, el Fórum pretende “facilitar el diálogo entre

los pueblos, las culturas y las civilizaciones y promover los valores relacionados con la
tolerancia y la paz”. Es evidente que la consecución de este gran objetivo pasa por el intercambio
de ideas y/o la colaboración de todo tipo de entidades. Los términos pueblos,
culturas, civilizaciones, sin más especificaciones, permiten englobar a infinidad de organismos
o entidades muy distintas entre sí. Bajo este prisma, el propio Acuerdo-marco
concebido y suscrito por entidades tan dispares como el Consorcio 2004 y la UNESCO
sirven a este gran objetivo. De hecho, la identificación del objetivo del Fórum con los
de la UNESCO se dio desde el principio. El Estado español cuando presentó el proyecto
ante la Conferencia General ya dijo que el Fórum era “una iniciativa que se inspira
en los principios y resoluciones de la UNESCO” y en la resolución de 1999, la misma
Conferencia General constató que los objetivos del Fórum no sólo estaban relacionados
con los de esta organización sino que además el Fórum podía “contribuir con gran fuerza
a la realización de los objetivos de la UNESCO”. También la resolución se aprobó
por unanimidad, lo que refleja su grado de aceptación. Posteriormente la resolución del
Consejo Ejecutivo, aunque se apartó de la total identificación de objetivos, afirmó que
éstos eran “muy similares a los de la UNESCO”.
Ahora bien, no basta con suscribir la propuesta del Fórum para conseguir el diálogo
y la promoción de valores de paz, sino que hace falta la colaboración de, al menos,
las entidades implicadas, tanto en la fase de preparación como en su posterior desarrollo.
Para que el Fórum fuera un modelo de cooperación, las instituciones no deberían
poner barreras en el desarrollo de las propuestas, al contrario, deberían facilitarlas.
Por eso pensamos que el Fórum, en potencia, constituye un buen ejemplo de cooperación:
el propio Acuerdo-marco dispone expresamente que tiene por objeto “instituir
un marco de cooperación entre la UNESCO y el Consorcio Barcelona 2004”. La búsqueda
de un modo de no vulnerar el Tratado de 1928 sobre exposiciones universales
constató el esfuerzo por sacar adelante el proyecto.
Por su parte, los tres poderes públicos desde el momento en que firmaron el Convenio
para implementar el Fórum manifestaron su voluntad de colaborar juntos y así se desprende

de la Orden de 19996. De hecho había dos posibilidades para constituir el Fórum y, en
nuestra opinión, se optó por la que mejor cumplía sus objetivos: una, que el Estado hubiera
invocado su competencia exclusiva en las relaciones internacionales, y hubiera asumido
él mismo el compromiso del Fórum, dejando su ejecución al Ayuntamiento de Barcelona
y a la Generalitat de Catalunya. Otra, la elegida, fue utilizar la competencia en cultura en
la que los tres poderes tenían atribuciones para crear el Fórum7. La fórmula escogida contribuye
a reforzar la teoría de que para desarrollar las competencias internas, a veces, es necesario
realizar actividades con entidades extranjeras. En cualquier caso, disminuye las distancias
que separan unos y otros en asuntos internacionales. Además, y esto es importante, articula
en este terreno mecanismos nuevos de colaboración entre los tres poderes.
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Susana Beltrán

Fundació CIDOB, 2001-2002

El acuerdo podía haberse firmado entre la UNESCO y el Estado español. Este

último representaría los intereses de Barcelona y de la comunidad catalana. De haber

sido así, tendría la naturaleza de un tratado internacional. Lo positivo es que comprometería

al Estado español. Lo negativo es que el proceso para aprobar el pacto en el

nivel interno, sería más largo, y además, el protagonismo del Ayuntamiento de Barcelona

y la Generalitat sería menor, por lo que respondería peor al objetivo del Fórum. En
este caso la fórmula del Acuerdo-marco en el que Ayuntamiento de Barcelona, Generalitat
y administración central participan juntos a través de un consorcio no parece mala idea.
Incluso aunque la ciudad de Barcelona tuviera capacidad para crear un evento de estas
características, seguiría necesitando el apoyo de otros interlocutores (sean estados u
organizaciones internacionales) para poder cumplir con los fines propuestos. La cooperación
del máximo de entidades está estrechamente relacionada con la consecución
de los objetivos del Fórum, y va más allá de la capacidad jurídica de cada uno de los
protagonistas del evento. Sin cooperación es difícil que el Fórum se desarrolle con éxito.
Notas
1. BURDEAU, G. “Les accords conclus entre les autorités administratives u organismes publics

de pays différents”, Mélanges offerts a Paul Reuter, París: Pedone, 1981, p. 108-1093
2. PLOUFFE, J-P. “Les arrangements internationaux des agences et ministères du Canada”,

Annuaire canadien de droit international, vol. XXI, 1983, p. 177.
3. BOE 29.5.1999.
4. El art. 8 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, no deja lugar a dudas sobre este extremo.
5. La cláusula de negociación de tratados contenida en el Estatuto catalán es muy limitada:
“Per tal com el català és patrimoni d’altres territoris i comunitats, ultra els vincles i la correspondència
que mantinguin les institucions acadèmiques i culturals, la Generalitat podrà sol·licitar
del Govern que celebri i presenti, si escau, a les Corts Generals, per a llur autorització, els
tractats o convenis que permetin l’establiment de relacions culturals amb els Estats on s’integrin
o resideixin aquells territoris i comunitats”.
6. La cláusula primera de la Orden de 1999 no podía ser más clara:
“El objeto del presente Convenio es colaborar en la organización y desarrollo del Fórum Universal
de las Culturas Barcelona 2004”.
7. El preámbulo de la Orden de 1999 dispone:
“Actuando en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 46 y de acuerdo
con los títulos competenciales que, en materia de cultura, confiere a la Administración General del
Estado el artículo 149.2 de la Constitución, a la Generalidad de Cataluña, el artículo 9 del Estatuto
de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre; el Ayuntamiento de
Barcelona, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local”.

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El Fórum 2004 ¿un ejemplo de cooperación?

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El Forum de Barcelona oculta una operación de ESPECULACION especulación inmobiliaria

FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS   BARCELONA 2004.
EL FORUM UNIVERSAL DE LAS CULTURAS .
UN EVENTO , DEFICITARIO.
SOLO FUÉ UN SPOT PUBLICITARIO, PAGADO CON DINERO PUBLICO.
BARCELONA SE AUTO PROMOCIONO CON DINERO PUBLICO. BCN.BCN,BCN..... 141 DIAS DE BCN....
QUIENES CREARON EL FORUM CREARON LA ESTRATEGIA, DEL PELOTAZO.
EL FORUM UNA MAQUINA DE ARGUMENTOS.  
EL FORUM DE LAS CULTURAS TIENE  UNA DEUDA ENORME, QUE TARDARA EN LIQUIDARSE UNAS CUANTAS DECADAS.

3.000.000.000 € DE EUROS SE MOVIERON AL REDEDOR DE LA ESPECULACION URBANISTICA, TODO UN PLAN CREADO Y DISEÑADO POCO DESPUES DE TERMINARSE LAS OLIMPIADAS DE BARCELONA.

SAN ADRIAN, EL FRENTE MARITIMO,EN MANOS DE LA MARGINALIDAD, BARRIO DE INMIGRANTES Y DE GITANOS, UNA IMAGEN QUE LAVAR, UNOS TERENOS PARA ESPECULAR, CUANDO SE INFORMARA DE QUIENES ERAN DUEÑOS DE ESTOS TERRRENOS, EL PLAN OSCURO, MAS DE 20 AÑOS ESPERANDO UN PLAN DE JUBILAZION DE LOS QUE ENTONCES ESTAN EN EL PODER UN PLAN TEJIDO DIA A DIA PASO A PASO ...
EL BARRIO DE LA MINA, HA SIDO LA MINA DE ORO DE MAS DE UNO, LA GRAN  LA ESPECULACION, TERRENOS Y TERRENOS, MANZANAS ENTERAS  RECALIFICADAS, UN  PLAN GENERAL  URBANISTICO UN PLAN  NUEVO Y LLAMATIVO @ 22 EL LUGAR IDONEO PARA FABRICAR   SOLARES SALIDOS DE LA CHISTERA DE URBANISMO UN  NUEVO SUELO RECALIFICADO, EXPROPIACIONES Y  CESES DE LICENCIAS DE ACTIVIDADES,  UN BARRIO INDUSTRIAL UNICO EN EUROPA, FABRICAS SIMBOLO DE LA REVOLUCION INDUSTRIAL EMBLEMA DE CTALUNYA.
@22  POBLE NOU UN BARRIO EXPOLIADO Y ESPECULADO COMO POCOS BARRIOS DE LA CIUDAD..

EL FORUM UN PROYECTO UN FRACASO DESMESURADO, EL FORUM UNIVERSAL SIN SER AUDITADO, Y SIN DEJAR QUE SE AUDITE .
ES INCOMPRENSIBLE, QUE NO SE AUDITE, UN EVENTO QUE GASTO DINERO PUBLICO CON UNA ALEGRIA FESTIVALERA.
UNA VERGUENZA. UN FORUM QUE FIRMO AZNAR CON PUJOL QUE INAGURO CLOS Y ZAPATERO Y QUE HEREDA, ARTUR MÁS, Y  TRIAS CON ZP DESPIDIENDOSE .
LA UNESCO SOCIO QUE DEBE DE SABER QUE PASO Y ACTUAR .

EL FORUM UN PROYECTO LLENO DE BUENA VOLUNTAT  , ESCONDIA UNA VERDAD,
SOLO ERAN FALASAS INTENCIONES.

EL FORUM UN BAILE DE EMPRESAS.
EL FORUM Y BIMSA.
EL FORUM Y FOCUS DEL ESPECTACLE.

CONTRATOS Y CONVENIOS ENTRE EMPRESAS Y AYUNTAMIENTOS, COLABORACIONES RENUMERADAS CESIONES ONEROSAS.

FOCUS DEL ESPECTACLE :

UNA EMPRESA QUE EN POCOS AÑOS A PASADO DE SER UNA EMPRESILLA QUE ALQUILA TABLEROS Y SILLAS Y EQUIPITOS DE LUCES , A SER UN MEGA GRUPO QUE SE HA INCHADO A TRABAJAR PARA LAS ADMINISTRACIONES LAS INSTITUCIONES LOS AYUNTAMIENTOS ETC UNA EMPRESA QUE DEBE DE SER AUDITADA Y FISCALIZADA .
LAS CUENTAS Y LOS CONTRATOS DE FORUM Y FOCUS AL PALAMANETO.

AYUNTAMIENTOS Y INSTITUCIONES HAN CONTRATADO SUS SERVICIOS, FOCUS BAJO  EL MANDATO DE PSOE EN GENERALITAT Y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA UNO DE SUS MEJORES CLIENTES, EN EL FORUM Y EN LOS JUZGADOS .

FORUM UN EVENTO QUE SE CREO EN 1999 Y HASTA EL AÑO 2003 NADIE SABIA QUE ERA.
SE INAGURO EL 2004, PERDIERON UN FORTUNON QUEJAS DESDE TODOS LOS ESTAMENTOS LA SOCIEDAD  LO CRITICO FRACASO  Y FUE UNA RUINA

EL FORUM ES UNA FRANQUICIA CON EL CONTENIDO CULTURAL COMO ENSEÑA.
SOLO PERSIGUE  QUE SE REPRODUZCA EN CUALQUIER SITIO, EL FORUM UNA LANZADERA PARA QUE EL NOMBRE DE BARCELONA SUENE Y UN ESPACIO DONDE SE VENDE CULTURA CATALANA  DONDE SE HAGA EL FORUM ASI SE CONTINUA HACIENDO BUSSINES, EL FORUM UN RODEO, UN ESCENARIO, UN CIRCO DONDE EL DESARROLLO URBANISTICO ES EL MOTOR DE SU EXISTENCIA, LA CULTURA UN ANTIFAZ Y LOS QUE SE COBRAN AL MODELO DE FRANQUICIA LOS MISMOS DE SIEMPRE CON DISTINTO COLLAR.

EL FORUM EN NOMBRE DE LOS DERECHOS HUMANOS Y TRES EJES PRINCIPALES. DIVERSIDAD CULTURAL  
SOSTENIBILIDAD , PAZ Y  UN CUARTO LA HIPOCRESIA.


  
DOS AÑOS DE PREPARACION , y uno de ejecucion se DILAPIDARON 480.000.000 € EN 141 DIAS .

LOS ESTATUTOS DEL  FORUM DICEN BIEN CLARO, QUE EN CASO DE QUE EL FORUM SEA DEFICITARIO SE DISUELVA, Y SI GENERA  SUPERAVIT ESTE SE DESTINE A UNA FUNDACION QUE DE CONTINUIDAD.


LA SOCIEDAD FORUM DE LAS LAS CULTURAS FUE UN SACO ROTO, POR DONDE SE CAIA EL DINERO A MANOS LLENAS Y AUN ASI SE CREO LA  UNA FUNDACION FORUM.

la Fundacion del Forum SIGUE en activo cuando sus propios estatutos dicen que se disuelva SI ES DEFICITARIA,  como asi fué .

YO ESTOY INDIGNADO DESDE EL22004.
 Joan Diaz.

El Forum de Barcelona oculta una operación de especulación inmobiliaria

La cultura de hacer negocios


Luis Miguel Busto Mauleón

Desde el pasado 9 de mayo y hasta el 26 de septiembre se está celebrando el Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004, un acontecimiento definido por sus creadores como el "punto de encuentro de los ciudadanos de todo el mundo y un espacio de diálogo de los debates urgentes del siglo XXI". Una presentación bastante pretenciosa pero en la misma línea del eslogan oficial del evento: "Un recorrido festivo diseñado para experimentar los tres ejes: diversidad cultural, desarrollo sostenible y condiciones de la paz".

El Forum de Barcelona no es el de sus habitantes


Para enjuiciar con criterio un evento como este, es necesario hurgar y conocer quién está detrás. O quién no está y se opone a las celebraciones. Y aquí nos encontramos a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Barcelona que se retiró del proyecto porque no veían ningún tipo de respeto hacia sus demandas. Efectivamente, parece que en un principio, la clase política y empresarial de Barcelona decidió exprimir a fondo las ayudas europeas y para ello se inventaron un acontecimiento especial. Pero había que darle un sentido ilustrado y se pusieron en contacto con el tejido asociativo y social de la ciudad así como con el mundo de la cultura. Con el tiempo estos contenidos culturales y participativos sucumbieron aplastados por la vertiente más empresarial que provocó la retirada de asociaciones, ONG"s y entidades de la ciudad más significativas como la propia FAVB, el director general del Teatro Liceu, el director del Centro de Cultura Contemporánea, la Escuela de Cultura de Paz de la Universidad de Barcelona, Amnistía Internacional, Greenpeace o colegios profesionales que llegaron a denunciar el uso perverso de la palabra "cultura".

La falta de contenidos no fue óbice para cuestionar el Forum y continuó la aventura entablando las primeras conversaciones con las grandes empresas privadas multinacionales. La mejora del espacio urbanístico, como reclamaban las asociaciones vecinales, o el impulso de la ciudad a través de la cultura, como pedían las entidades sociales, sucumbieron ante las pretensiones especulativas de las grandes corporaciones y se procedió a una reforma urbanística que ha recalificado todo el litoral norte de Barcelona. Una zona que a estos últimos les parecía demasiado valiosa para seguir siendo la residencia de los vecinos del barrio Poble Nou. Y así comenzó la construcción del "distrito 22@", una ciudad, según la propaganda, del conocimiento y que necesitaba del derrumbe de muchos edificios históricos del barrio y la expropiación de viviendas. Una visita a este nuevo distrito nos revela que, lamentablemente, no está destinado a ubicar viviendas asequibles de protección oficial sino grandes hoteles, centros comerciales, edificios para oficinas y viviendas de lujo. No es nada extraño que las asociaciones vecinales no solo se retiraran del proyecto sino que se opusieran frontalmente a él.

Que hicieran lo mismo las entidades culturales se refleja en los presupuestos que maneja el Fórum donde se gastarán 2.509 millones de euros, de los cuales 2.190 son para obras y 319 para contenidos. Y en la selección de sus visitantes mediante el alto coste de las entradas o el sarcástico motivo de higiene que prohíbe la entrada de alimentos desde el exterior. No se trataba mas que de la aberración de la cultura y el segregacionismo económico provocado por las ansias especulativas de multinacionales e instituciones, entidades de las que no se requiere, precisamente, para disfrutar de la cultura

Todos estos grupos sociales están agrupados en la actualidad en la Assemblea de Resistències al Fòrum nacida el año pasado en el marco de las protestas contra la guerra en Irak y la Plataforma Aturem la Guerra. Pero en ella faltan todos los partidos de izquierda y colectivos y ONG"s implicadas en el Fórum. Es de suponer que es más fácil hacer causa común contra la guerra que oponerse a una cita que dice basarse en la paz, la sostenibilidad y la diversidad. Había que reflexionar demasiado y percatarse del engaño que los organizadores estaban tramando: estaban utilizando de forma falsa y perversa los foros de los movimientos sociales y su lenguaje para hacer negocio

El Forum de la pobreza

Tampoco hay que olvidar el gasto que se va a realizar y la realidad de los habitantes de Barcelona. La ciudad va a gastarse 50 millones de euros en invitar a una serie de personalidades mediáticas para que cuenten una retahíla de tópicos pseudopacifistas y bienintencionados con sus sugerencias para arreglar los problemas del mundo.
Los gastos dedicados a seguridad no son públicos pero sí lo es, y pregonado a bombo y platillo, el dispositivo especial preparado. Se vigilará la ciudad por tierra, mar y aire. Más de 4.000 hombres forman el dispositivo. La Policía Nacional patrullará provista de todos los dispositivos necesarios para la lucha antiterrorista, mientras el Grupo de Operaciones Especiales se encargará de la defensa de azoteas. El recinto contará permanentemente con un robot de los artificieros para desactivar explosivos y se vigilará la ciudad también por el subsuelo. La Guardia Civil contará con cinco patrullas marítimas, 4 lanchas neumáticas y varios buzos para cubrir el litoral, varios helicópteros sobrevolarán la ciudad y policías con perros adiestrados para detectar explosivos se encargarán de la seguridad interior. Todo ello para defender un encuentro mundial para el Diálogo, la Paz, el Entendimiento y un sinfín de tópicos más.
Todos estos gastos se harán, junto al presupuesto de 2.509 millones del Forum, en una región, Cataluña, en la que hay 715.000 pobres (La Vanguardia 1/7/03), de los que 336.000 viven en Barcelona (LV 25/10/03); viven 180.000 pensionistas que se las desean para llegar a fin de mes con 450 euros mensuales (LV 12/10/02); y la completan 240.000 ilegales (LV 29/01/04) y 7.000 personas que viven en la calle en toda la región, cerca de 3.000 en Barcelona (LV 12/06/02). Aunque a estos últimos, y atendiendo a la "diversidad" interna de la ciudad, ya los ha puesto a buen recaudo con detenciones arbitrarias y desalojos para ofrecer una ciudad limpia.
¿No se solucionarían muchos de los problemas de los habitantes de Barcelona si esos recursos se destinaran directamente a ellos en vez de a discusiones bizantinas sobre cómo solucionar los problemas del mundo y a proveerlas de seguridad?

Desenmascarar el Forum

El Forum de Barcelona no parece ser mas que un negocio-espectáculo ocultado por hueca palabrería y retórica. Así lo demuestra incluso su eslogan: "Defensa de la sostenibilidad, de la diversidad cultural y de la paz": un eslogan que, por amplio, impreciso y generalista, no quiere decir nada. Y que el mismo Forum es incapaz de cumplir.
Las propias obras del Forum fueron denunciadas por Greenpeace y asociaciones vecinales por suponer una grave agresión al medio ambiente (¿sostenibilidad?). Se han excluido del forum grupos sociales significativos como gitanos, a los que se desalojó de sus viviendas, o la propia cultura local (¿diversidad cultural?). Y el propio forum no solo utiliza al Ejército para defenderse y policía privada con tecnología de vigilancia de última generación sino que es patrocinado por una de las mayores empresas fabricantes de armas de España, Indra (¿cultura de la paz?).
Mas bien parece que el objetivo real del forum es llevar a término una faraónica maniobra de especulación urbanística mediante la inversión de más de 2.000 millones de euros que se dedicarán a la construcción de infraestructuras, adjudicadas a empresas privadas, ejecutadas según criterios privados y para el beneficio de empresas privadas. Que también pretende proporcionar a las empresas que lo patrocinan un falso compromiso con lo que el forum dice defender: la paz, la sostenibilidad, la diversidad, el diálogo, el entendimiento, la dignidad de todos los ciudadanos del mundo... Y que, finalmente, para lavar la cara a este gran negocio, se va a crear un gran parque temático durante 141 días, al que se va a dedicar 300 millones de euros, con el halo de la cultura y el ocio.
En definitiva, el forum no deja de ser un proveedor de coartadas intelectuales y de entretenimiento para las empresas que lo han patrocinado.

Los patrocinadores

Estos son los patrocinadores del Forum de Barcelona

Abertis: Multinacional dedicada a la gestión de infraestructuras y comunicaciones presidida, curiosamente, por la misma persona que preside La Caixa. Todas sus actuaciones van dirigidas a la rentabilidad y el lucro y alguna de sus empresas ya están apuntadas a la rapiña en Irak (Dragados).
Agbar: Empresa que se dedica a privatizar los recursos del agua tal y como dice su presidente: 'El negocio del agua es estratégico y nos presentaremos a todos los concursos de privatización que se planteen, tanto en España como en otros países'.
BBVA: Inversora mayoritaria en empresas tan cuidadosas con el medio ambiente como Endesa o Repsol.
La Caixa: Grupo bancario participante del Banco Comercial de Irak a propuesta de Paul Bremer, gobernador americano en Irak. Es accionista de Agbar, Repsol, Gas Natural, Endesa, Aguas de Barcelona o DASA, fabricante de armas.
Coca-cola: Multinacional conocida por su falta de respeto a los derechos de los trabajadores, despidos improcedentes, discriminación racial, prácticas medioambientales criminales...Posee filiales en ocho paraísos fiscales y ha apoyado a Bush, a través del US Council for International Business del que forma parte, en su rechazo a la firma del protocolo de Kyoto.
Colacao: Sospechosa de utilizar componentes transgénicos en la fabricación de sus productos y defensor de políticas nefastas relacionadas con la producción y comercio del cacao en los países del Tercer Mundo.
Consorcio de la zona franca: Especialista en la recalificación de terrenos para provecho de empresas privadas. Centenares de metros cuadrados que podrían haber sido utilizados para equipamiento públicos, parques, escuelas o viviendas sociales se los ha entregado a empresas privadas.
El Corte Inglés: Empresa que destaca por su desprecio a los derechos laborales y que ha utilizado mano de obra infantil. Desarrolla sistemas de información para el área de defensa del Ejército.
Gallina Blanca: empresa de la alimentación que, aunque ha proclamado su intención de prescindir de alimentos transgénicos, lo ha hecho no por razones morales o de salud pública sino, tal como ha manifestado uno de sus directivos, por el temor al rechazo de los consumidores. Ha solicitado participar en la 'reconstrucción' de Irak.
GL Events: empresa dedicada a organizar eventos.
Damm: Fabricante de bebidas alcohólicas y que fue la única que sancionó en España a sus trabajadores por unirse al 'paro por la paz'.
Discovery Comunications: Gigantesco grupo mediático que decide qué vemos y qué oímos sin un mínimo control democrático.
Endesa: Una de las cuatro empresas más contaminantes de Europa y responsable de la destrucción del ecosistema del alto Bío-Bío y del pueblo pehuenche-mapuche gracias a los contratos suscritos con Pinochet.
Henkel: Multinacional dedicada a productos químicos, cosméticos y de higiene y que suele eludirse de cumplir los tratados internacionales sobre protección de medio ambiente como lo hizo en Indonesia.
Iberia: Empresa aeronáutica utilizada por el gobierno español para deportar inmigrantes y que participa en programas de la Armada Española y del Ejército del Aire.
IEMed: Encargada de proporcionar el barniz cultural al evento. Dice constituir la sociedad civil pero está presidida por un político (Maragall) y formada por dos cargos universitarios y catorce directivos de multinacionales.
Indra: Empresa fabricante de armas, colaboradora del Ejército norteamericano y que vende su tecnología en todo el planeta. Pionera en el campo de la guerra electrónica y especializada en identificación, vigilancia y control electrónico de la población. Ha solicitado contratas en la 'reconstrucción' de Irak y colabora en la elaboración del eurofighter y en el diseño de los sistemas de guiado de misiles inteligentes. Es la encargada del sistema integral de seguridad del Forum para controlar los accesos, la gestión de acreditaciones y los sistemas de vigilancia y control.
Media Pro: Otra de las encargadas de proporcionar al Forum el tinte cultural.
Nestlé: Empresa alimentaria modelo en la trangresión de acuerdos medioambientales y en la degradación de los derechos de los trabajadores. Sus prácticas monopolísticas estableciendo los precios del café y el cacao sumen en la pobreza a miles de agricultores en todo el mundo. Volvió a etiquetar 200 toneladas de leche caducada para poder venderla en Colombia. Vende un sucedáneo de leche materna que provoca 1,5 millones de muertos infantiles al año. Reclamó 6 millones de dólares a Etiopía para compensar la nacionalización de una empresa alemana.
Panrico Donuts: Fabricante de alimentos que no garantiza la ausencia de transgénicos y culpable de prácticas abusivas contra sus trabajadores y que han llegado a los tribunales.
Pascual: Empresa alimentaria que ha protagonizado escándalos por sus intentos de controlar el mercado y que está mendigando contratos en Irak.
Randstat-Umano: Empresa dedicada al trabajo temporal y responsable de la precariedad de millones de empleos.
Corporación Empresarial Roca: Fabricante de inodoros. Muy propio.
SGAE: Sociedad General de Autores que se ha convertido en la defensora de los intereses de las multinacionales del sector y responsable del canon por comprar cd's vírgenes.
Telefónica: Participante en programas de guerra electrónica del Ejército. Uno de los responsables del hundimiento de la economía argentina.
Toyota: Empresa que en estos momentos se enfrenta a una demanda de más de 57.000 millones de euros por prácticas contrarias al medio ambiente. Sus prácticas de corrupción son repetidas. En Sudáfrica ha sido multada con más de 1,5 millones de dólares por intento de manipulación de los precios.
Otros: Universidad de Barcelona, ESADE, IESE, Círculo del Liceo, CCOO, Fundación La Caixa, Cámara de Comercio de Barcelona, F.C. Barcelona, La Vanguardia, El Mundo, Terra, RTVE, TV3... Empresas o instituciones que se han apresurado a pedir la autorización para utilizar el logotipo del Forum esperando algunas migajas.
Fuentes:
-Página web del Forum: www.barcelona2004.org
-Todo lo que querías saber sobre el Forum Barcelona 2004 y no te atrevías a preguntar.www.barcel0na2004.com.
-Jordi Ros Enseñat. El forum de la pobreza. www.barcel0na2004.org
-Eva Sastre Forest. Para echarse a temblar. Rebelión.
-David Peña Pérez. La aberración de la cultura. Kaosenlared.net.
-Wu Ming 6. El hacha que rompa nuestra mar congelada. Cádiz Rebelde.
-Gemma Tramullas. Desenmascarar el forum, un negocio en nombre de la paz. Rebelión.
-Miguel Martín Ayllón. Forum 2004, unas segundas olimpiadas de la especulación. Cádiz Rebelde
-Cómo y por qué se decidió que en 2004 en Barcelona tenía que celebrarse el "Fórum de las Culturas". Rebelión
-La Vanguardia. Varios artículos.


LA VERDAD ES INDIGNANTE QUE SE SIGA HACIENDO UN EVENTO QUE HA SIDO UNA RUINA.

J,D,R

la sentencia norteamericana contra el Fórum de Barcelona -

. CAMPOS. MADRID.
Actualizado 27/03/2007 - 08:24:22
Muchas de las consecuencias provocadas por la sentencia norteamericana contra el Fórum de Barcelona -que supuso la condena en rebeldía de los ministros Clos y Calvo y de los otros 24 políticos españoles que formaron parte del Consejo de Administración del Fórum de las Culturas 2004, celebrado en Barcelona, por impagos a una productora de cine norteamericana- han tenido un protagonista principal: su liquidador, Guerau Ruiz. En uno de los últimos episodios de este caso, el responsable de la sociedad liquidadora del Fórum amenazaba a una organización pacifista con base en Chicago, el Consejo del Parlamento de las Religiones del Mundo, con llevarle ante la Justicia española. La razón: el Parlamento de las Religiones debía dinero al Fórum pero un Tribunal norteamericano le ordenó que, en vez de pagar la deuda, abonasen esa cantidad a dos productoras que eran acreedoras del Fórum.
Ante esta situación, Ruiz envió una carta en la que advertía al Parlamento de las Religiones que le llevaría ante la Justicia española si cumplía la sentencia dictada por el Tribunal estadounidense. El liquidador amenazaba así a una institución que persigue el objetivo de «cultivar la armonía entre los religiosos del mundo y fomentar su compromiso con el mundo», según explica en internet, y cuyo Comité Asesor cuenta con relevantes pacifistas como Ela Gandhi, nieta de Gandhi, el clérigo pacifista Desmond Tutu y el Dalai Lama.
El Parlamento de las Religiones se vio involucrado cuando la juez, tras las incomparecencias de los representantes del Fórum, investigó a las empresas estadounidenses que todavía tenían deudas pendientes con la organización del evento. La magistrado buscaba poder hacer efectivo el cobro de la deuda y de la indemnización debidas a las productoras.
La institución del Dalai Lama había celebrado dentro del Fórum un Parlamento Mundial de las Religiones, que tuvo lugar entre los días 7 y 13 de julio de 2004. Según fuentes jurídicas, el Fórum le reclamaba 347.974 dólares (264.875 euros) en concepto de deudas.
Por videoconferencia
El 3 de noviembre de 2006, el liquidador del Fórum accedió finalmente a declarar, y lo hizo desde Madrid por medio de una videoconferencia. Según se recoge en las transcripciones de dicha declaración, Ruiz afirmó que «evidentemente» emprendería «acciones legales» contra el Parlamento de las Religiones si esta organización depositaba, por mandato judicial, el dinero adeudado al Fórum para solventar parte de la indemnización debida por este organismo a las productoras norteamericanas. Estas advertencias se complementaron con una carta fechada el día 21 de diciembre de 2006, en la que Ruiz se dirigía al Parlamento de las Religiones para reiterar su amenaza.
Aun así, los movimientos intimidatorios del liquidador del Fórum no surtieron el efecto que deseaba. El 27 de febrero de 2007, el Tribunal estadounidense decidió ordenar al Consejo del Parlamento Mundial de las Religiones el depósito ante esa misma corte de un cheque por valor de 32.974 dólares, con objeto de saldar con este dinero parte de la indemnización que se debe a las productoras.

HACIENDA Y EL FORUM UNIVERSAL

BoletinBoletín Oficial del Estado. Número 261 de 31 de Octubre de 2002
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Órgano emisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de disposición1070/2002
Fecha de disposición18 de Octubre de 2002
Tipo de normaREAL DECRETO
Tipo de legislaciónLegislacion Frecuente Fiscal
Materia
  • DERECHO FINANCIERO => MEDIDAS FISCALES
  • VADEMECUM FISCAL => MEDIDAS FISCALES
  • DERECHO FINANCIERO
Documento solicitado
La relevancia de la celebración en Barcelona, en el año 2004, del «Fórum Universal de las Culturas», acontecimiento importante tanto por su novedad como por su dimensión cultural e integradora, pone de manifiesto la conveniencia de establecer un marco jurídico adecuado que ampare e impulse las iniciativas destinadas a promover y fomentar su celebración, en desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Mediante dicha disposición adicional se estableció un conjunto de incentivos fiscales cuya correcta aplicación requiere una determinación completa y concreta de los requisitos que han de reunir las inversiones y gastos que se quieran acoger a dichos incentivos, así como determinar el cauce procedimental adecuado al que han de ajustarse las personas y entidades que lleven a cabo las inversiones y gastos.
Por ello, este Real Decreto establece las condiciones que han de cumplir las inversiones en elementos del inmovilizado material y en obras de rehabilitación de
edificios y otras construcciones para poder acogerse a los beneficios fiscales. También desarrolla los requisitos establecidos por la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, en relación con los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que, en todo caso, deberán promocionar el acontecimiento y obtener la aprobación del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004». Asimismo, se definen las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo cuya realización puede dar derecho a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, y se precisan los casos en que una empresa o entidad desarrolla exclusivamente los objetivos del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» para tener derecho, por ello, a la bonificación que se establece en relación con los impuestos y tasas locales.
Por lo que hace referencia al procedimiento, este se articula en el Real Decreto a través de dos grandes pilares: por un lado, las certificaciones expedidas por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004», mediante las que se acredita que las inversiones y gastos realizados se enmarcan en el conjunto de planes y programas de actividades del acontecimiento, y, por otro lado, el reconocimiento previo por la Administración tributaria competente del derecho a la aplicación de los beneficios fiscales establecidos.
De acuerdo con lo anterior, el presente Real Decreto se estructura en tres capítulos. el I, dedicado a regular los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales; el II establece los aspectos procedimentales, y el III, el régimen de mecenazgo prioritario.
En su virtud, haciendo uso de lo dispuesto en los apartados seis y ocho.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, a propuesta del Ministro de Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2002,
DISPONGO. CAPÍTULO I
Beneficios fiscales aplicables a «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» Artículo 1. Contenido y ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto desarrolla lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a los beneficios fiscales aplicables al «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004». 2. Las inversiones y actividades con derecho a la aplicación de los beneficios fiscales serán las establecidas en este capítulo.
3. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a aplicar tales beneficios se tramitará conforme al procedimiento recogido en el capítulo II de este Real Decreto.
Artículo 2. Inversiones en elementos del inmovilizado material y en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado dos. 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la
cuota íntegra del impuesto el 1 5 por ciento de las inversiones que, efectuadas en los términos municipales de Barcelona y Sant Adriá del Besos, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» y consistan en elementos del inmovilizado material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos.
Se entenderá que no están realizadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» las inversiones efectuadas por las empresas suministradoras para la instalación o ampliación de servicios de telecomunicaciones, tendido eléctrico, abastecimiento de agua, gas u otros suministros.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado dos. 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 1 5 por ciento de las inversiones que, efectuadas en los términos municipales de Barcelona y Sant Adriá del Besos, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» y consistan en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones que reúnan los requisitos establecidos en la normativa estatal sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda, vigente en el momento de ejecución de las obras de rehabilitación, y que contribuyan a realzar el espacio físico afectado por la referida disposición adicional.
3. Las obras de construcción y rehabilitación de edificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán cumplir, además, las normas arquitectónicas y urbanísticas que, al respecto, puedan establecer los Ayuntamientos de Barcelona o de Sant Adriá del Besos y el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004», circunstancia que se deberá acreditar mediante la correspondiente licencia de obras.
4. A efectos de la aplicación de estos incentivos, se entenderá que las inversiones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se enmarcan en los planes y programas de actividades establecidos por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» cuando hayan entrado en funcionamiento antes del 1 de julio de 2004 y hayan obtenido la correspondiente certificación acreditativa a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto.
5. La aplicación de la deducción regulada en este artículo estará sujeta, en todo caso, a las normas establecidas en el apartado dos.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 3. Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado dos. 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 1 5 por ciento de las inversiones que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» y consistan en la realización, en España o en el extranjero, de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para
la promoción del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» y reciban la aprobación del Consorcio anteriormente citado.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerará que los gastos de propaganda y publicidad cumplen los requisitos señalados en dicho apartado cuando reúnan las condiciones señaladas en los párrafos siguientes.
A) Que consistan en.
a) La producción y edición de material gráfico o audiovisual de promoción o información, consistente en folletos, carteles, guías, vídeos, soportes audiovisuales u otros objetos, siempre que sean de distribución gratuita y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento.
b) Los gastos en que incurran las empresas para la instalación o montaje de pabellones específicos, en ferias nacionales e internacionales, en los que se promocione turísticamente el «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».
c) La realización de campañas de publicidad del acontecimiento en medios de comunicación, tanto de carácter nacional como internacional.
d) La cesión por los medios de comunicación de espacios gratuitos para la inserción por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» de anuncios dedicados a la promoción del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».
B) Que tengan carácter plurianual porque deban ser amortizados en varios ejercicios o porque tengan una proyección económica futura que exceda del ejercicio económico en que se contraen.
C) Que sirvan directamente para la promoción del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» porque su contenido favorezca la divulgación de la celebración del acontecimiento.
La base de la deducción será el importe total de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de la celebración del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004». En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por ciento de la inversión realizada.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, será necesario que, con carácter previo a la realización de las actividades publicitarias a que alude el apartado 2, estas reciban la aprobación y la calificación del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» sobre el contenido del soporte publicitario, en la que se indicará expresamente si dicho contenido se refiere o no de modo esencial a la divulgación del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004». A estos efectos deberá presentarse la correspondiente solicitud, en la que se hará mención expresa de la calificación que se solicita, acompañándose copia de la campaña publicitaria en el soporte adecuado a la naturaleza de esta.
El «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» notificará la resolución en el plazo de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Si en el plazo de dos meses desde la presentación de dicha solicitud, no se hubiera recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de esta, se entenderá producida la aprobación del gasto con la calificación solicitada. En el supuesto de que en el escrito de solicitud no se hubiera hecho mención expresa de la calificación que se solicita, se entenderá que el contenido del soporte publicitario no se refiere de modo esencial a la divulgación de la celebración del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».
El plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere este apartado terminará el 30 de septiembre de 2004.
4. Se entenderá que las inversiones a que se refiere este artículo se enmarcan en los planes y programas del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» cuando las actividades publicitarias hayan obtenido la aprobación y la calificación de dicho Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, y la correspondiente certificación acreditativa a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto.
5. La aplicación de la deducción regulada en este artículo estará sujeta, en todo caso, a las normas establecidas en el apartado dos.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 4. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas en régimen de estimación directa podrán aplicar las deducciones a que se refieren los artículos 2 y 3 anteriores, en los términos y con las condiciones previstas en los citados preceptos y en la normativa reguladora de dicho impuesto.
Artículo 5. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, las transmisiones patrimoniales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán objeto de una bonificación del 95 por 100 de la cuota cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen, directa y exclusivamente, por el sujeto pasivo a la realización de las inversiones con derecho a deducción a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 6. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en otros impuestos y tasas locales.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco. 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento en las cuotas y recargos correspondientes a las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» y que el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» certifique que se enmarcan en sus planes y programas de actividades.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que pueden ser objeto de la bonificación son las comprendidas dentro de la programación oficial del acontecimiento que determinen la necesidad de causar alta y tributar por el epígrafe o grupo correspondiente de las tarifas del impuesto, de modo adicional y con independencia de la tributación
por el Impuesto sobre Actividades Económicas que correspondiera hasta ese momento a la persona o entidad solicitante del referido beneficio fiscal.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social, las empresas o entidades que desarrollen exclusivamente los objetivos del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» según certificación del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre sus operaciones relacionadas con dicho fin.
Entre los impuestos a que se refiere este apartado no se entenderán comprendidos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
A efectos de lo previsto en este apartado, se entenderá que una empresa o entidad desarrolla exclusivamente los objetivos del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» cuando la actividad u operación respecto a la que se solicita el beneficio fiscal se refiera únicamente a actos de promoción y desarrollo de la programación oficial del acontecimiento.
CAPÍTULO II Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales
Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria.
1. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en los artículos 2, 3 y 4 de este Real Decreto se efectuará por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud del interesado.
La solicitud habrá de presentarse al menos treinta días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita.
A dicha solicitud deberá adjuntarse la certificación expedida por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» que acredite que las inversiones con derecho a deducción a las que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en este procedimiento será de treinta días naturales desde la presentación de la correspondiente solicitud. El cómputo de dicho plazo se suspenderá, cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo.
2. Para la aplicación de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto, los sujetos pasivos unirán a la declaración-liquidación de dicho impuesto la certificación expedida por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» en la que conste
el compromiso del solicitante de que los bienes y derechos adquiridos se destinarán directa y exclusivamente a la realización de inversiones efectuadas en cumplimiento de sus planes y programas de actividades, así como copia de la solicitud formulada ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se refiere el apartado 1 de este artículo en relación con dicha inversión.
En los casos en que dicha solicitud no haya sido presentada, se hará constar esta circunstancia en la documentación que se adjunte a la declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debiéndose aportar la copia de aquella solicitud una vez que haya sido presentada.
El derecho a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados quedará condicionado, sin perjuicio de las facultades de comprobación de valores de la Administración tributaria, al reconocimiento previo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del derecho a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma comunicará la identidad de los sujetos pasivos que hubieran aplicado la bonificación a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña, que, a su vez, comunicará a aquel las resoluciones que se adopten en los procedimientos a que se refiere el apartado 1 de este artículo en relación a dichos sujetos pasivos.
3. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas a la bonificación prevista en el apartado 1 del artículo 6 de este Real Decreto se efectuará por el Ayuntamiento de Barcelona o el de Sant Adriá del Besos o, en su caso, por las entidades que tengan asumida la gestión tributaria del impuesto, a través del procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto 243/1995, de 1 7 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, salvo en lo relativo a la necesidad de exigir el informe técnico preceptivo.
Los sujetos pasivos deberán presentar, junto con la declaración de alta, certificación expedida por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» de que las actividades de carácter artístico, cultural, científico o deportivo que hayan de tener lugar durante la celebración del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» se enmarcan en sus planes y programas de actividades.
4. Para la aplicación de las bonificaciones previstas en el apartado 2 del artículo 6 de este Real Decreto, relativas a otros impuestos y tasas locales, los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud ante las entidades que tengan asumida la gestión de los respectivos tributos, a la que unirán la certificación acreditativa del cumplimiento del requisito exigido en el apartado 2 del artículo 6 de este Real Decreto, expedida por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».
5. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo será de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. El cómputo de dicho plazo se suspenderá, cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo.
6. El órgano que, según lo establecido en los apartados anteriores, sea competente para el reconocimiento del beneficio fiscal podrá requerir al «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004», o al solicitante, la aportación de la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 8 de este Real Decreto, con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita.
Artículo 8. Certificaciones del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004». 1. Para la obtención de las certificaciones a que se refiere este Real Decreto, los interesados deberán presentar una solicitud ante el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» a la que adjuntarán la documentación suficiente relativa a las características y finalidad de la inversión realizada o de la actividad que se proyecta, así como el presupuesto, forma y plazos para su realización.
El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará el 1 de diciembre de 2004.
2. El «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» emitirá, cuando proceda, las certificaciones solicitadas según lo establecido en el apartado anterior, en las que se hará constar, al menos, lo siguiente.
a) Nombre y apellidos, o denominación social, y número de identificación fiscal del solicitante.
b) Domicilio fiscal.
c) Descripción de la inversión o actividad, e importe total de la inversión realizada.
d) Confirmación de que la actividad se enmarca o la inversión se ha realizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» para la celebración del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».
e) En el caso de las inversiones a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de este Real Decreto, la confirmación expresa de que las obras se han realizado en cumplimiento de las normas arquitectónicas y urbanísticas que, al respecto, puedan establecer los Ayuntamientos de Barcelona o Sant Adriá del Besos y el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».
f) En el caso de las inversiones reguladas en el artículo 3 de este Real Decreto, confirmación expresa de que los gastos de propaganda y publicidad han sido aprobados por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del presente Real Decreto.
g) En el caso de la certificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de este Real Decreto, el compromiso del solicitante de que los bienes y derechos adquiridos se destinarán, directa y exclusivamente, a la realización de inversiones efectuadas en cumplimiento de los planes y programas de actividades del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».
h) Mención del precepto legal en el que se establecen los incentivos fiscales para las inversiones o actividades a que se refiere la certificación.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones a que se refiere este artículo será de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud no se hubiera recibido requerimiento o notificación administrativa sobre ella, se entenderá cumplido el requisito a que se refiere este artículo, pudiendo el interesado solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal, según lo dispuesto en el artículo anterior, aportando copia sellada de la solicitud.
Artículo 9. Remisión de las certificaciones expedidas por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».
1. El «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» remitirá a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas conforme a lo previsto en este Real Decreto.
La remisión a la Dirección General de Tributos de la copia de las certificaciones expedidas por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» se efectuará a partir del primer trimestre natural que finalice con posterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, y continuará hasta el 30 de abril de 2005.
Si el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» no hubiera emitido la certificación solicitada según lo establecido en el artículo anterior, deberá remitir copia de la solicitud presentada por el interesado.
2. Una vez recibida la documentación a que se refiere el apartado anterior, esta se remitirá por la Dirección General de Tributos a los órganos de gestión de la Administración competente para la exacción del tributo al que se refiere el beneficio fiscal para el que se ha solicitado la certificación.
Artículo 10. Comprobación administrativa.
La Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales a que se refiere este Real Decreto, y practicar, en su caso, la regularización que resulte procedente.
CAPÍTULO III
Régimen de mecenazgo prioritario
Artículo l l . Aplicación del régimen de mecenazgo prioritario.
1. El régimen de mecenazgo prioritario previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, será de aplicación a los programas y actividades relacionados con el «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004», siempre que se aprueben por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» y se realicen por las entidades o instituciones a que se refieren el artículo 41 y la disposición adicional sexta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
A estos efectos, las citadas entidades deberán obtener la correspondiente certificación del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004», según lo dispuesto en el artículo 8 de este Real Decreto, en la que se certifique que la actividad realizada se enmarca dentro de los planes y programas aprobados por dicho Consorcio.
De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado uno de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se elevarán en cinco puntos los porcentajes de deducción y la cuantía porcentual de los límites máximos de deducción establecidos con carácter general en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en relación con los programas y actividades que se realicen para tal acontecimiento hasta el final del período de su vigencia.
Las deducciones previstas en este apartado resultarán aplicables con los mismos requisitos a las cantidades aportadas por personas físicas y jurídicas a las entidades integrantes del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» que figuren mencionadas en la disposición adicional sexta de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, para patrocinar el acontecimiento o colaborar en su desarrollo.
2. Las entidades e instituciones a las que se refiere el apartado anterior expedirán, en favor de los aportantes, las certificaciones justificativas previstas en el artículo 66 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y remitirán al «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004», dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, una relación de las actividades financiadas con cargo a dichas aportaciones, así como copia de las certificaciones expedidas.
3. El «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» remitirá copia de las certificaciones recibidas, dentro de los dos meses siguientes a su recepción, a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda para su ulterior envío por ésta al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición transitoria única. Inversiones realizadas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
1. Cuando las inversiones a que se refiere el párrafo c) del apartado dos. 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan sido realizadas entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, la aprobación y calificación del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto se incorporará a la certificación acreditativa emitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Real Decreto.
2. Cuando las transmisiones patrimoniales a las que sea de aplicación la bonificación prevista en el apartado cuatro de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, hayan sido realizadas entre el 1 de enero de 2002 y la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, y el sujeto pasivo no haya aplicado dicha bonificación en la declaración-liquidación presentada, se podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos desde el momento en que concurran los requisitos que establece el apartado 2 del artículo 7 de este Real Decreto para la aplicación de la mencionada bonificación.
Disposición final primera. Regímenes tributarios forales.
Lo previsto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y ámbito de aplicación temporal.
1. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará aplicable a las inversiones, operaciones y actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2002 que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en la presente disposición.
2. Este Real Decreto cesará en su vigencia el 31 de diciembre de 2004, excepto el artículo 9 y los apartados 2 y 3 del artículo 11, en lo relativo a la obligación de emitir y enviar certificaciones, que cesarán en su vigencia el 30 de abril de 2005.
Dado en Madrid a 18 de octubre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

Forum de las Culturas barcelona 2004






Foto: Logotipo de la Fundación Forum


El organismo regulador

La Fundación Fórum es la organización encargada de la designación y la supervisión del evento a nivel mundial.
Tiene su sede en Barcelona y fue constituida en julio de 2004, año de la primera edición, por las tres entidades organizadoras de la cita barcelonesa: Ayuntamiento de Barcelona, Generalitat de Cataluña y Gobierno español. 

Es también misión de la organización la buena puesta en práctica de la Agenda de Principios y Valores acordada en la primera edición del evento y la consolidación del Fórum como un nuevo acontecimiento internacional de primera magnitud cuya máxima preocupación es el acercamiento y el establecimiento de nudos entre las distintas culturas, fomentando el entendimiento y el diálogo.

La disputa por la idea original de 'Moure el món' del Fórum, a juicio


La productora Focus y la organización acusan de plagio al creativo que les reclamó 4,4 millones de euros por copiar su proyecto 'Mar de signes'

La productora Focus y el creativo de Vinaròs Joan Díaz Roca, residente en Barcelona, se disputan la autoría de la escenografía del espectáculo inaugural del Fórum 2004, que se repitió durante los 114 días del evento. Las partes se verán mañana en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde está previsto que empiece un juicio por el que la fiscalía no aprecia indicios de delito.

Díaz reclamó judicialmente a Focus 4,4 millones de euros en 2006 por supuesto plagio de su proyecto Mar de Signes, que considera se integró después en el espectáculo Moure el món, producido por la empresa para el Fórum y dirigido por Hansel Cereza, fundador de la Fura dels Baus. El juicio por esta reclamación contra la propiedad intelectual empezó en 2007, un año después, en un juzgado de lo mercantil, pero fue suspendido hasta que se resolviera el proceso penal al que se enfrenta el demandante tras ser acusado, a su vez, por la productora de plagio y fraude procesal, delitos por los que pide cuatro años de cárcel.
El caso se remonta a principios de 2002. Díaz ideó Mar de signes y lo inscribió en el registro de la propiedad intelectual de Barcelona el 27 de febrero de 2002, aunque fue trasladado a la sede registral de Valencia, comunidad donde el autor tenía su domicilio.Mar de signes "representa un globo terráqueo que se transforma en un nenúfar, el mundo, la unidad dispersa por los cinco continentes en un mar de lenguas y un mar de culturas", explica el creativo.
Luego, Díaz asegura que lo entregó a Oriol Prats, director de HoldiQuatre, la empresa con la que colaboraba, que se lo dio supuestamente a los responsables de la organización del Fórum y de los que jamás obtuvo respuesta. Pero 10 días después también registró un segundo documento vinculado a Mar de signes. "Era una memoria descriptiva de los diferentes contenidos que acompañaban a esa primera escenografía. Contenía un índice con las distintas instalaciones propuestas: Mar de culturas, Mar de lenguas, Mar de la memoria, la instalación audiovisual y animación Zak, luz y color, aire y Mar de signes (Mar de la escena), la escenografía del globo terráqueo que se abría como un nenúfar".
Díaz incluyó en el segundo documento registrando información extraída de una página de Internet con los nombres de los países del mundo y sus datos de población "para documentar la instalación Mar de culturas" y de "otra web información general sobre los colores, sus propiedades y sus efectos sobre los seres vivos, para documentar la instalación Luz y color". Focus y el Fórum, que se personó en la causa, alegaron en el procedimiento civil que el autor se había basado en la obra de otros, copiando contenidos de Internet, para registrar los dos proyectos, apropiarse de su autoría y tratarse de lucrar a costa de ambos. El magistrado consideró que la acusación afectaba a la raíz de procedimiento civil y decidió suspenderlo hasta que concluyera el juicio penal que hoy empieza.
Carlos de Yzaguirre, abogado de la Asesoría de las Artes y representante de Díaz, asegura:
"Este caso no tiene ningún sentido. Focus no tiene legitimidad para acusar a mi cliente de plagio porque no es el autor de la parte del proyecto que considera copiada. En cambio, nosotros sí podemos acreditar que Mar de Signes se inscribió en esas fechas". En cualquier caso, prosigue el letrado, su representado tiene las autorizaciones "firmadas ante notario de los administradores de las páginas para reproducir unos contenidos que, además, se pueden encontrar en cualquier enciclopedia".
Focus ha declinado realizar declaraciones.
La fiscalía considera que parte de la obra Mar de signes "es una copia de ideas y contenidos vertidos en diferentes páginas web con anterioridad a la fecha de inscripción en el registro de la propiedad intelectual, que presenta un grado de similitud textual y lingüística muy elevado". Sin embargo, "al no constar los legítimos propietarios de las páginas ni haberse formulado ninguna reclamación [en caso de plagio sólo la puede formular el autor) los hechos no son constitutivos de delito" y pide la absolución provisional del acusado.

Procedimiento judicial instado por don Juan José Díaz Roca contra el Forum

Procedimiento judicial instado por don Juan José Díaz Roca contra el Forum de las Culturas Barcelona 2004. S.A., y Focus, S.A., por supuesta defraudación de derechos de propiedad intelectual, en la que reclama la suma indemnizatoria de 4.440.000 ?.

Dicho procedimiento que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona, autos 524/2006, está suspendido por prejudicialidad penal, en razón de una querella interpuesta por el Forum Universal de las Culturas, S.A., y Focus, S.A., contra don Juan Díaz Roca por estafa procesal y plagio, de la que conoce el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Barcelona, diligencias previas 2385/2007-M, procedimiento penal que, dictado auto de apertura de juicio oral, está pendiente de señalamiento del mismo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona (procedimiento abreviado 18/2010-MM).


"FORRUM DE LAS CULTURAS" LINK DEL CUADRO
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1 - Chapuzas de y para el Forum de las culturas

17 - Las Chapuzas en los comentarios
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2012/10/forum-culturas-de-barcelona-2004-las.html

18 - Hacienda
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2012/10/forum-culturas-barcelona-2004-hacienda.html

19 - Indigna que se siga haciendo
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2012/10/forum-cultura-barcelona-2004-iindigna.html

20 - Un invento deficitario
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2012/10/forum-culturas-de-barcelona-2004-un.html

21 - Monterrey 2007
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2012/10/forum-culturas-monterrey-2007-mayor.html

22 - El ROLLO MACABEOhttp://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2012/07/rollo-macabeo-total.html

23 - Mucho FORRUM Mucha CORURUPTION
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2010/03/mucho-forrum-mucha-corrrrup-tion-muchos.html
24 - Corrupción y PP que actúa tarde, mal y nunca
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2010/03/corrupcion-y-el-pp-que-actua-cuando.html
25 - Google y Tribunal de Cuentas
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2010/03/forrum-de-las-culturas-barcelones.html
26 - Financiación
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2010/03/forrum-financiacion-del-forum-2004-3260.html
27 - Se perdió hasta lo que se descubrió luego
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2010/03/en-el-forum-de-barcelona-tambien-se.html
28 - 12 el Mayor derroche
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2009/05/12-forum-culturas.html
29 - Roca del Vallés
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30 - En Barcelona
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31 - Mayor derroche
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32 - Carlinhos
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2009/05/blog-post_287.html
33 - Carlinhos
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34 - Carlinhos - PODADA por Google
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2009/05/blog-post_1200.html
35 - 10 Mayor derroche
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36 - 9
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2009/05/blog-post_1585.html
37 - 8
http://maremagnumdequisicosillas.blogspot.com.es/2009/05/blog-post_8305.html
38 - 7
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39 - 6
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