domingo, 5 de diciembre de 2010

ESTADO DE ALARMA: MIENTE EL FARO DE VIGO

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WIKIPEDIA

España

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  • Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • 1 - Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y 2 - concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
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FARO DE VIGO

¿Qué es el estado de alarma?

El Gobierno aplica esta medida por primera vez en la democracia ante el boicoteo de los controladores, que podrán ser procesados

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A.O. - VIGO El estado de alarma está recogido en el artículo 116 de la Constitución y desarrollado en una ley orgánica de 1981, que abre esta posibilidad ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos o accidentes de gran magnitud, epidemias, desabastecimiento de productos de primera necesidad y, como es este caso, paralización de servicios públicos para la comunidad. El Consejo de Ministros puede declararlo mediante un decreto por un plazo máximo de quince días. En el texto se especificará el territorio en el que se aplica, la duración y los efectos.

¿Cuándo se aplica el estado de alarma?

Aparte de por catástrofes, calamidades, desabastecimiento o crisis sanitarias, el estado de alarma puede aplicarse por la paralización de servicios públicos para la comunidad,
en este caso el transporte de personas por el espacio aéreo.

¿Por cuánto tiempo?

El estado de alarma se aplica por un plazo máximo de quince días y, si es necesario prorrogarlo, entonces será el Congreso de los Diputados el que lo dictamine.

¿A qué autoridades afecta?

A todas las autoridades civiles de la administración pública, así como los integrantes de todos los cuerpos de policía del Estado y a los demás funcionarios y trabajadores de cada uno de estos cuerpos. Es decir, la Policía Nacional, las autonómicas y las locales quedan movilizadas. Todos ellos estarán bajo mando de la autoridad competente, el Gobierno, para todo lo que sea necesario en la protección de personas, bienes y lugares.La autoridad competente les puede imponer servicios extraordinarios por su duración o su naturaleza.

¿Qué medidas adicionales puede desencadenar un estado de alarma?

La autoridad competente puede imponer "prestaciones personales obligatorias" a cualquier ciudadano, limitar la circulación o permanencia de personas en horas y lugares determinados, ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados. Asimismo, puede limitar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados. Y puede intervenir empresas y servicios y obligar a su personal a movilizarse.

¿Qué supone?

Con la declaración del estado de alarma se ha procedido a la militarización de las torres de control de los aeropuertos españoles, de manera que el personal civil ha sido sustituido por personal militar. Además, con ello los controladores pasan a estar movilizados. Es decir, que en el caso de que no se presenten a sus puestos de trabajo en los aeropuertos incurrirán en un delito de desobediencia tipificado el Código Penal militar.

¿A qué penas se enfrentan los controladores?

Los controladores aéreos se pueden enfrentar a penas que van desde los dos años y cuatro meses de cárcel a seis años y la pérdida de empleo. Los controladores están ya movilizados y son considerados desde la aprobación del decreto del Gobierno como personal militar. Ahora comenzarán a ser localizados uno a uno. Si no se dirigen a trabajar acatando las órdenes que se les den incurrirán en un delito de desobediencia del Código Penal Militar, que en su artículo 102 señala: "El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión".

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